¿Tengo derecho a ayudas por discapacidad?
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Estos textos recogen los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones de los Estados partes de promover, proteger y asegurar tales derechos inherentes a la dignidad de la persona.
España ratificó la Convención y su Protocolo Facultativo el 21 de abril de 2008, entrando en vigor el 3 de mayo de ese mismo año.
De acuerdo con lo previsto en esta Convención La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social reconoce una serie derechos a las personas con discapacidad atribuyendo a los poderes públicos la responsabilidad del ejercicio real y efectivo de los mismos.
¿CÓMO SE VALORA?
La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se determina, mediante la evaluación, por un lado, de la limitación de la actividad derivada de las deficiencias físicas, psíquicas, intelectuales o sensoriales de la persona con presunta discapacidad y, por otro, de los factores sociales complementarios que puedan afectarle y que limiten su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Se lleva a cabo en los denominados Centros Base del Imserso, actualmente competencia de las Comunidades Autónomas. El Equipo de Valoración y Orientación (EVO) está compuesto por un Médico, Psicólogo y Trabajador Social.
Existe discapacidad si, tras la valoracion efectuada, se alcanza un grado igual o superior al 33 por 100 de la misma. A partir de este momento, la persona obtendrá el certificado de discapacidad, documento oficial expedido por la Administración pública mediante el cual se acreditala condición (temporal o definitiva) de la discapacidad. Dicho documento es válido en todo el territorio nacional. Las personas con reconocimiento de grado de discapacidad disfrutan de una serie de beneficios. Consúltalos aquí.
Normativa relacionada
Modificaciones posteriores a este decreto:
- Real Decreto 1169/2003 de 12 de septiembre
- Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre
- Real Decreto 1364/ 2012, de 27 septiembre
¿CÓMO SE SOLICITA?
El procedimiento se inicia a instancia de persona interesada mediante presentación de solicitud ante el Órgano administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma de residencia o Dirección Territorial del Imserso de Ceuta y Melilla. Para facilitar la presentación de la documentación requerida, las distintas unidades tienen establecidos distintos formularios de solicitud; a dicha solicitud la persona interesada aportará la documentación que, en su caso, acredite su identidad y su situación de salud.
La solicitud de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad podrá realizarse en cualquier momento personalmente o por correo en cualquiera de las Direcciones Territoriales del Imserso en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en los Servicios Centrales del Imserso, así como en las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión; además podrá presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992. Para aquellas personas que tuvieran reconocido previamente un determinado grado de discapacidad, en el momento en que vean agravado su estado de salud, podrán solicitar un procedimiento de revisión acreditándolo documentalmente.
Reconocida la persona por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, los responsables de los Órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales del Imserso deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede. El reconocimiento de grado de discapacidad (minusvalía) se entenderá producido desde la fecha de solicitud, debiendo figurar necesariamente la fecha en la que, en su caso, puede tener lugar su revisión.
Contra las resoluciones definitivas los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Señalar finalmente que la acreditación del grado de discapacidad tendrá validez en todo el territorio del Estado español.
Origen de los datos: Imserso.http://www.imserso.gob.es/imserso_01/autonomia_personal_dependencia/grado_discapacidad/index.htm#ancla3
AYUDAS A LA DISCAPACIDAD
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